SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
h)
h) Pese a ello -asevera- la Jueza recurrida, dentro del indebido proceso contencioso tributario instaurado por Benjamín Valdez Tardío, pronunció el Auto de 8 de diciembre de 2005, admitiendo la demanda y corrió traslado al Gerente de GRACO-La Paz, además de disponer la suspensión de la ejecución de la Resolución Sancionatoria 15-10-05. En este Auto, la Jueza omitió considerar lo ordenado por la Ley 3092, dado que la Disposición Final Novena del CTB no fue expulsada del ordenamiento jurídico nacional precisamente por la promulgación oportuna de la merituada Ley 3092. Igualmente, la Jueza no consideró que el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé la presunción de constitucionalidad, de modo que, al no haberse declarado la inconstitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, se presume su contenido y aplicación constitucional.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO