SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

Fecha: 26-Abr-2006

a)

a)      El contribuyente Benjamín Valdez Tardío, el 29 de abril de 2004, presentó la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IVE) con número de orden 1134074 correspondiente a la gestión 2003, determinando la existencia de una obligación tributaria de Bs40.748.-. Al no haber sido cancelada oportunamente, mediante proveído GGLP-ACC-P/TET-000184/04, de 23 de septiembre de 2004, se anunció a dicho contribuyente el inicio de la ejecución tributaria notificándole el 1 de noviembre de 2004, correspondiendo calificar su conducta e imponer la sanción conforme al art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB) “en concordancia con el art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27310 y el numeral III del art. 16 de la RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004”.

a) La Disposición Final Primera del CTB, es incompatible con la Constitución Política del Estado por cuanto al derogar el art. 157 inc. b) de la LOJ, suprime la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer y decidir los procesos contencioso tributarios, por demandas originadas en los actos que determinan tributos y en general todas las acciones referidas a materia tributaria, lesiona los derechos fundamentales de la persona los derechos, entre ellos, al debido proceso en su elemento del juez natural, independiente e imparcial, así como a los valores supremos de la justicia e igualdad.