SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
III.2.3. La SC 0076/2004,
III.2.3. La SC 0076/2004, de 16 de julio, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año a partir de la fecha de la notificación con la Sentencia, y exhortó al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, que la indicada disposición legal quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 del CTb, todo ello porque la SC 0009/2004 declaró inconstitucional por omisión normativa del art. 131 del CTB, al haber modificado el sistema de protección o tutela administrativa y judicial del contribuyente prevista en el Código Tributario Boliviano, excluyendo la vía de impugnación judicial ante un juez o tribunal independiente e imparcial, dejando claro que en la referida Sentencia, “(…) se llamó la atención al legislador por no haber previsto la vía de impugnación judicial como medio de tutela alternativo, omisión que lesiona los valores supremos de justicia e igualdad impidiendo al contribuyente el ejercicio de su derecho a una tutela judicial efectiva, toda vez que el proceso contencioso administrativo previsto en el referido art. 131, dada su naturaleza jurídica -se dijo- no reemplaza al proceso contencioso-tributario, puesto que el primero es una vía de control de legalidad, que requiere el agotamiento de las instancias administrativas, mientras que el segundo es una vía de impugnación directa y controversial del acto administrativo tributario, y finalmente, porque aquel se tramita como proceso de puro derecho y en única instancia, mientras que éste como un proceso de hecho, admitiendo los recursos previstos en el ordenamiento procesal”.
En ese sentido, la SC 0076/2004 examinada, señaló que la ratio decidendi de la SC 0009/2004, apunta al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa, lo que se patentizó con la declaratoria de inconstitucionalidad, a través de la SC 0018/2004, de la Disposición Final Primera del CTB. En esa virtud, la abrogatoria dispuesta por la Disposición Final Novena del CTB, en lo que respecta al procedimiento contencioso tributario previsto en el Título VI del Código tributario -señala la SC 0076/2004- es contraria a la seguridad jurídica, el debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, independiente e imparcial, los valores supremos de justicia e igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO