SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

Fecha: 26-Abr-2006

c)

c)       Empero, dicho contribuyente, el 10 de noviembre de 2005, presentó demanda contencioso tributaria ante la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en desconocimiento de la promulgación de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005, publicada el 13 de julio de 2005, que “cumple con el contenido” de la SC 0076/2004, de 16 de julio.

c)    Afirma que conforme a las SSCC 009/2004, 00076/2004, y 0535/2005-R, se restableció el proceso contencioso tributario como un medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración, sin excluir la impugnación en sede administrativa, lo que ha sido patentizado con la declaratoria de  inconstitucionalidad mediante SC 0018/2004, de 2 de marzo, de la Disposición Final Primera del CTB, que señalaba la  derogatoria  del art. 157 inc. b) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sobre la competencia de los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para conocer y decidir en primera instancia los procesos contencioso tributarios originados en los actos de determinación de tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias. Tales fallos son vinculantes por imperio del art. 44 de la LTC.