SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

Fecha: 26-Abr-2006

f)

f)       De lo anterior -continúa- se demuestra que el contribuyente, al ser notificado con la Resolución Sancionatoria 15-105-05, mediante cédula el 26 de octubre de 2005, debió impugnar conforme a la norma vigente en ese momento, es decir, la Ley 3092, por tanto su impugnación debió presentarla mediante recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria y no ante la Corte Superior de Distrito de La Paz, lo que evidencia que la Jueza recurrida no tiene competencia reconocida en la norma vigente para conocer la citada objeción del contribuyente.