Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
f)
f) De lo anterior -continúa- se demuestra que el contribuyente, al ser notificado con la Resolución Sancionatoria 15-105-05, mediante cédula el 26 de octubre de 2005, debió impugnar conforme a la norma vigente en ese momento, es decir, la Ley 3092, por tanto su impugnación debió presentarla mediante recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria y no ante la Corte Superior de Distrito de La Paz, lo que evidencia que la Jueza recurrida no tiene competencia reconocida en la norma vigente para conocer la citada objeción del contribuyente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO