SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
1)
Por su parte la fiscal Deisy Severich Saravia, informó por escrito que cursa de fs. 255 a 256 lo siguiente: 1) en el caso PTJ 0307512 iniciado a denuncia de Raúl Espinoza Lora contra Hsiu Chuan Wei y Weng Yu Lee, la investigación en principio estuvo a cargo y bajo la dirección del fiscal José Añez Herrera, empero por requerimiento del Fiscal del Distrito de 30 de septiembre de 2004, asumió la dirección funcional del caso; 2) la Resolución del Fiscal del Distrito, Francisco Borestein, de 27 de julio de 2004 advirtió la existencia de errores procedimentales en las resoluciones que dictó el fiscal José Alfredo Añez, así como en la de sobreseimiento a favor de Heng Yu Lee, por lo que las mandó a corregir; 3) en aplicación de lo previsto por los arts. 297 y 72 del CPP, así como los arts. 301 inc. 3) y el art. 304 inc. 2) y 3) del CPP rechazó la denuncia y querella interpuesta contra Heng Yu Lee por no haber sido imputada formalmente y por la ausencia de elementos probatorios; 4) al haber imputado el fiscal José Añez Herrera contra Hsiu Chuan Wei el 21 de abril de 2004, y al haber transcurrido el término previsto en el art. 134 del CPP, aplicando los arts. 323 inc. 3) del CPP y el art. 278 de CPP, dictó el sobreseimiento que es lo que correspondía en procedimiento, resoluciones debidamente fundamentadas que fueron confirmadas por el Fiscal del Distrito; el Fiscal no puede forzar la valoración de la prueba en un caso que carece de elementos para fundamentar la imputación o la acusación, más aún cuando las partes tienen demandas y contra-demandas, lo que hace que el Ministerio Público aplique el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ( LOMP).
El recurrente acusa que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) la Fiscal recurrida rechazó la denuncia que interpuso contra Heng Yu Lee y requirió por el sobreseimiento de Hsiu Chuan Wei, sin considerar que el Fiscal del Distrito, Francisco Borestein Cuellar ordenó la corrección de errores y vicios procedimentales, y sin pronunciarse sobre las pruebas acumuladas durante la investigación, y 2) el Fiscal del Distrito recurrido, ratificó la Resolución de rechazo y la de sobreseimiento a favor de ambos ciudadanos chinos, sin mayores argumentos que los referidos por la Fiscal de Materia. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE