Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.4.
II.4. Por decreto de 19 de mayo de 2001, el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal, Sergio Cardona Chávez refirió que el fiscal José Añez Herrera imputó e individualizó solamente a Hsiu Chuan Wei y no así a Heng Yu Lee. Asimismo, señaló que la solicitud del recurrente sería notificada al Fiscal a efecto de que se pronuncie al respecto o amplíe su imputación formal (fs. 120).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE