Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.8.
II.8. El 17 de julio de 2004, el ahora recurrente impugnó el sobreseimiento (fs. 153 a 157) y el 27 de julio del mismo año, el Fiscal del Distrito, Francisco Borestein Cuellar, señalando que “no puede decretarse el sobreseimiento de una persona que no ha sido previamente imputada, como es el caso de HENG YU LEE”, anuló la Resolución fiscal de 12 de julio de 2004 y ordenó al Fiscal remitente corregir errores y vicios procedimentales para enmarcar su actuar a lo previsto por el procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 175 a 176).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE