SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de junio de 2005 (fs. 243 a 249), el recurrente señala que dentro del proceso penal instaurado por su persona contra los ciudadanos chinos Heng Yu Lee y Hsiu Chuan Wei, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, demostró los ilícitos penales cometidos; sin embargo las autoridades recurridas expresan que no cumplió con esa obligación procesal, por lo que a la fecha recurre de amparo constitucional a objeto de demostrar la anómala actuación del Ministerio Público.
Señala que el fiscal José Añez Herrera realizó una confusa imputación formal, introduciendo un vicio procesal que no fue subsanado en su oportunidad, toda vez que el referido Fiscal imputó formalmente contra Hsiu Chuan Wei y Heng Yu Lee, por los delitos previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código penal (CP); empero, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por decreto de 22 de abril de 2004, solamente se pronunció respecto de la ciudadana china Hsiu Chuan Wei por el delito de falsedad material. Ante esa circunstancia solicitó al Juez cautelar, el 18 de mayo de 2004, se amplíe la imputación contra el ciudadano chino Heng Yu Lee y complemente los delitos omitidos; sin embargo, el Juzgador señaló que el Fiscal únicamente había individualizado a la imputada Hsiu Chuan Wei así como el delito de falsedad material. Corrido en traslado su pedido al Fiscal, éste no quiso realizar las correcciones a la irregular imputación, aduciendo que es de carácter provisional.
Indica que el 8 de junio de 2004, se notificó con la imputación formal a Hsiu Chuan Wei, con lo que se dio inicio el proceso penal y el 12 de julio de 2004, el Fiscal, José Añez Herrera presentó sobreseimiento contra la referida ciudadana china y Heng Yu Lee, por el delito de falsedad material. Alega que dicho sobreseimiento es ilegal, toda vez que se imputó formalmente por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado y sólo se sobreseyó por el delito de falsedad material, sin que en ningún momento el Fiscal hubiera corregido, complementado o justificado su defectuosa imputación, más aún cuando el ciudadano chino Heng Yu Lee decidió ocultarse, por cuya razón nunca fue citado con la imputación formal; en consecuencia para éste ciudadano nunca se inició el proceso penal, por lo que no podía ser sobreseído.
Refiere que el 27 de julio de 2004 Francisco Borestein Cuellar, Fiscal del Distrito, evidenció la defectuosa imputación formal, por lo que anuló la Resolución de 12 de julio de 2004 y ordenó al Fiscal remitente corregir errores y vicios procedimentales para que su actuar se enmarque a lo específicamente previsto por el Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin que el fiscal José Añez Herrera hubiera dado cumplimiento a dicha determinación, por lo que solicitó su reemplazo.
Refiere que por tal motivo se designó a Consuelo Deisy Severich Saravia como Fiscal, para que continúe la investigación, para lo cual el 6 de octubre de 2004 fue remitido a su despacho el cuaderno procesal, y no obstante a que solicitó se impute contra los sindicados ciudadanos chinos por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, la Fiscal sólo señaló fecha para recibir la declaración informativa de Heng Yu Lee, de ese modo no dio cumplimiento a la Resolución emitida por el Fiscal del Distrito.
Ante la negativa por parte de la Fiscal recurrida a sus reiterados pedidos para la rectificación de los errores y vicios en la imputación formal, el 20 de octubre de 2004, puso en conocimiento del Juez cautelar estos hechos, y por decreto de 21 de octubre de 2004, el Juez dispuso que la Fiscal se pronuncie sobre la anulación resuelta por el Fiscal del Distrito, a efecto de que cumpla, formalice, corrija o complemente la imputación formal en el plazo no mayor a diez días, como estipula la SC 0895/2003-R, de 2 de julio; sin embargo dicha autoridad no cumplió tal determinación, por el contrario dictó las arbitrarias Resoluciones de sobreseimiento y rechazo a favor de los imputados las mismas, que son ambiguas y confusas, dado que los datos referidos en ellas no responden a los documentos que los respaldan, refiriendo que no se realizó ningún estudio grafotécnico, sin tomar en cuenta que la Fiscalía puede ordenar la realización de dicha prueba y que tampoco se individualizó la autoría de la supuesta falsedad, lo cual es totalmente falso dado que su persona refirió concretamente la co autoría de los delitos. Acota que se realizó una parcial valoración de la prueba, erradamente desconoció su competencia al referir que el derecho propietario debe ser sustanciado por la vía civil, sin considerar que el hecho puede dilucidarse tanto en la vía penal como en la civil, con alcances diferentes, por lo que no es posible que la Fiscal bajo el argumento de conflicto de títulos propietarios eluda ilegalmente la investigación de delitos de acción pública.
Señala que en ese ínterin la imputada Hsiu Chuan Wei planteó una demanda civil en contra de su persona y de su vendedor usando la escritura pública 332/99 objeto de la investigación penal, lo que constituye un flagrante uso de instrumento falsificado, por lo que solicitó al Fiscal que pida al Juez Cuarto de Partido en lo Civil, disponga la retención de la referida escritura, lo cual no fue atendido.
Efectuada la objeción contra la Resolución de rechazo de denuncia y querella a favor de Heng Yu Lee, así como la impugnación contra la Resolución de sobreseimiento a favor de Heng Yu Lee, el Fiscal del Distrito, William Herrera Añez, transcribió los mismos errores de la Fiscal, en consecuencia los fundamentos expuestos son aplicables a las resoluciones de ratificación dictada por el Fiscal del Distrito.
Finalmente señala que la Fiscal recurrida, demostró su discrecionalidad y desconocimiento de la ley al desobedecer la orden del Fiscal del Distrito y pretender continuar con actos de investigación, preliminar cuando ya había transcurrido un año desde la interposición de la denuncia penal, desconoció igualmente el control jurisdiccional al no haber acatado la orden del Juez para corregir, subsanar o complementar su imputación formal, sin embargo la recurrida decidió sobreseer a Hsiu Chuan Wei y rechazar la denuncia y querella contra Heng Yu Lee, a través de resoluciones que tienen una fundamentación caprichosa, pues en ellas se indica que no existen evidencias concretas y determinantes para continuar la acción penal, omitiendo pronunciarse sobre las pruebas acumuladas, sin considerar que no podía rechazar la querella o denuncia porque ya existía una imputación formal contra Heng Yu Lee, aunque haya sido defectuosa, pues no podía desconocer lo obrado por su antecesor, menos podía sobreseer a la imputada Hsiu Chuan Wei por el delito de falsedad material si se toma en cuenta que el Fiscal del Distrito había anulado un sobreseimiento similar dictado por el fiscal José Añez Herrera, a favor de la imputada, toda vez que por una cuestión de congruencia debió pronunciarse específicamente sobre los agravios expresados en su objeción.
Señala que por su parte el Fiscal del Distrito, William Herrera Añez, tenía la obligación de revisar lo resuelto por la Fiscal recurrida, y pronunciarse sobre los agravios expresados en su objeción e impugnación, sin embargo se limitó a repetir los argumentos de la Fiscal, Consuelo Deisy Severiche Saravia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE