Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
imputación formal
Respecto a la imputación formal, el art. 302 del CPP dispone que si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. el nombre y domicilio procesal del defensor; 3. la descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. la solicitud de medidas cautelares si procede.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE