SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

imputación formal

Respecto a la imputación formal, el art. 302 del CPP dispone que si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. el nombre y domicilio procesal del defensor; 3. la descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. la solicitud de medidas cautelares si procede.