SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

regla general

La legitimación pasiva ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha señalado la regla general para la procedencia del amparo constitucional, expresando que “es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras).

En ese orden, la jurisprudencia también señaló que la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SC 984/2002-R, de 16 de agosto). Por su parte, la SC 0158/2002-R, de 27 de febrero determinó que la legitimación pasiva es “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión  que lesiona los derecho o garantías constitucionales de una persona”.