SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.4.
III.4. Tomando en cuenta las normas procesales penales y la jurisprudencia aludidas en el Fundamento Jurídico III.1, así como los antecedentes anotados precedentemente, se concluye que si bien el fiscal José Alfredo Añez Herrera presentó una defectuosa imputación que en la parte conclusiva incluía a Hsiu Chuan Wei y Heng Yu Lee, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, lo cierto es que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Sergio Cardona, sólo dispuso la notificación con la imputación a Hsiu Chuan Wei por el delito de falsedad material; quien efectivamente fue notificada el 8 de junio de 2004; en consecuencia, este dato permite afirmar que sólo contra ella se inició el proceso penal propiamente dicho, conforme al entendimiento contenido en la SC 1036/2002-R, sin que pueda considerarse la imputación efectuada a Heng Yu Lee, toda vez que esta no fue considera por el juez, debido a su deficiente formulación. De lo dicho precedentemente se concluye que contra Hen Yu Lee quedó subsistente sólo la querella presentada por Raúl Espinoza, y la investigación emergente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
En ese entendido, una vez objetado el sobreseimiento presentado por el fiscal José Añez Herrera, el Fiscal de Distrito, Francisco Borestein anuló esa Resolución, señalando expresamente que no podía decretarse el sobreseimiento de una persona que previamente no había sido imputada, refiriéndose concretamente a Heng Yu Lee, que conforme se anotó precedentemente, no fue considerado en la imputación formal. Cabe recalcar que la Resolución del Fiscal de Distrito sólo anuló el sobreseimiento, por el motivo antes anotado, quedando subsistentes las actuaciones anteriores, como la imputación formal contra Hsiu Chuan Wei.
En el contexto descrito, una vez conminada la Fiscal recurrida por el Juez a que se pronuncie sobre la nulidad decretada, ésta emitió Resolución por la cual se rechazó la denuncia y querella interpuesta por Raúl Espinoza Lora contra Heng Yu Lee, considerando que sólo existía imputación contra Hsiui Chan Wei. Consiguientemente, la Fiscal recurrida en cumplimiento de la Resolución del Fiscal de Distrito, actuó dentro de las previsiones establecidas por el art. 301 del CPP precedentemente glosado.
Respecto al sobreseimiento presentado contra Hsiu Chan Wei, la Fiscal recurrida, al existir una imputación formal contra esa ciudadana china, actuó dentro del marco de las atribuciones señaladas por el art. 323.3 del CPP, sin que este Tribunal pueda pronunciarse respecto a la valoración de los elementos probatorios acumulados durante la investigación, pues esa es una atribución exclusiva de los fiscales, conforme lo ha establecido la jurisprudencia contenida en las SSCC 613/2004-R, 1090/2005-R y 1458/2005-R, que señaló que el Tribunal Constitucional no puede “…entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE