SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

excepciones a la regla antes aludida

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el memento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales, si las hubiere. Así, la SC 0264/2004-R, de 27 de febrero, estableció el siguiente razonamiento:

“La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”.

”En consecuencia, no es cierto que Fernando Gil Mendieta, actual Director del SEDES-Santa Cruz, carezca de legitimación pasiva en este caso, contrariamente a lo afirmado por la parte demandada y corroborado erróneamente por la Corte de amparo, ya que el presente recurso está dirigido en su contra, por su condición de Director del SEDES, pues fue en aquella instancia que se decidió el alejamiento ilegal de la representada del demandante, sin que pueda declararse improcedente el amparo en mérito a que la persona natural que ocupaba dicho cargo, ha sido sustituida por el hoy recurrido, a quien no le alcanzarán las responsabilidades personales, sino exclusivamente las institucionales”.