SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos, se evidencia que el fiscal José Alfredo Añez Herrera, el 21 de abril de 2004, presentó imputación formal, en la primera parte del documento, sólo contra Hsiu Chuan Wei, por la supuesta comisión del delito de falsedad material, y en la parte conclusiva, contra Heng Yu Lee y Hsiu Chuan Wei por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado.  En mérito a ello, el 22 de abril de 2004, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Sergio Cardona Chávez, mediante decreto, dispuso la notificación con la imputación a Hsiu Chuan Wei por el delito de falsedad material, sin hacer referencia a Heng Yu Lee ni a los otros delitos, con el argumento que el fiscal sólo imputó a la primera y no así al segundo de los nombrados.

          El 12 de julio de 2004, el fiscal José Alfredo Añez Herrera, requirió por el sobreseimiento a favor de Hsiu Chuan Wei, con el fundamento que las pruebas acumuladas en las actuaciones investigativas eran insuficientes como para sostener posteriormente una acusación; impugnada la Resolución por el recurrente, fue anulada por el Fiscal de Distrito, Francisco Borestein Cuellar, con el fundamento que “no puede decretarse el sobreseimiento de una persona que no ha sido previamente imputada”, como es el caso de Heng Yu Lee. En la misma Resolución, el Fiscal ordenó corregir errores y vicios procedimentales para que el fiscal de materia enmarque su actuar en lo previsto por el procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

          Luego de reiteradas solicitudes por parte del recurrente para que se subsane la Resolución anulada, el 21 de octubre de 2004, el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal, Sergio Cardona Chávez, ordenó a la Fiscal recurrida, Consuelo Severich Saravia -quien asumió la dirección de la investigación en reemplazo del fiscal José Alfredo Añez Herrera, a pedido de Raúl Espinoza Lora- se pronuncie sobre la anulación resuelta por el Fiscal de Distrito en el plazo de diez días.

          En virtud a la conminatoria efectuada, la Fiscal recurrida, el 29 de octubre de 2004, rechazó la denuncia y querella interpuesta contra Heng Yu Lee, al no haber sido imputado penalmente, y porque no existían elementos suficientes para fundar la acusación, además de existir un conflicto de derecho propietario en la vía civil. En la misma fecha, requirió por el sobreseimiento de Hsiu Chuan Wei, con el fundamento que no existen evidencias concretas y determinantes en base a las cuales se pueda fundamentar y sostener una acusación ante el Tribunal de Sentencia, respecto a la participación de la imputada en el delito de falsedad material.

          Objetada la Resolución de rechazo por el recurrente, el Fiscal de Distrito, William Herrera Añez, la ratificó el 20 de de noviembre de 2004, dando por válidos sus argumentos, añadiendo que no es posible efectuar una imputación formal por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y menos una probable acusación en juicio oral.  En la misma fecha ratificó el sobreseimiento decretado a favor de Hsiu Chuan Wei, con el fundamento de que no existen los elementos de prueba necesarios que hagan viable una acusación en juicio oral contra la imputada.