SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

decretar de manera fundamentada el sobreseimiento

Una vez concluida la investigación dentro del término señalado anteriormente, el fiscal, de acuerdo al art. 323 del CPP, puede: 1. presentar ante el juez o tribunal de sentencia la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2. requerir ante al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación, y 3. decretar de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.

De acuerdo al art. 324 del CPP, el fiscal debe poner en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días de su notificación.  Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días; si éste revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedente penales.