Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
Fragmento 19
En ese sentido, se debe señalar que los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que el recurso de amparo constitucional puede ser interpuesto contra cualquier autoridad, funcionario o particular que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE