SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

a)

El recurrente ratificó su recurso por intermedio de su abogado,  añadiendo que: a) el instrumento público 332/99  con el que se realizó la transferencia no existía en la Notaría respectiva, tampoco el poder notarial,  que esos dos elementos verificados en la fase investigativa son suficientes para acreditar la existencia de los delitos de falsedad; b) convocado el abogado que presuntamente  suscribió la escritura refiere que nunca fue suscrita por su persona, porque contiene errores que no son de su autoría, tomados en cuenta únicamente estos aspectos así como los movimientos migratorios de los imputados, correspondía al Fiscal realizar una imputación formal conforme a los datos de la investigación; b) la imputación formal resulta defectuosa porque se individualizó únicamente a la imputada Hsiu Chuan Wei,  así como el delito de falsedad material, y en la parte conclusiva imputó a los dos ciudadanos chinos Hsiu Chuan Wei y Heng Yu Lee por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por lo que no cumple y vulnera el art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), que exige la identificación del imputado y la descripción de los hechos  y la  calificación provisional del delito, ante lo cual el Juez cautelar sólo admitió la imputación contra Hsiu Chuan Wei por el delito de falsedad material. Observada tal ilegalidad  y corrida en traslado al Fiscal jamás se pronunció sobre el pedido de corrección y complementación de la defectuosa imputación formal, al igual que la Fiscal recurrida.  

Los terceros interesados informaron lo siguiente: a) vienen siguiendo un juicio civil por anulabilidad que siguen contra el recurrente Raúl Espinoza Lora; b) presentaron varias pruebas que demuestran que los títulos de propiedad del recurrente no tienen ningún fundamento legal porque han sido falsificados; c) no es evidente que no tengan la minuta de transferencia la tienen y está inscrita  preventivamente el Derechos Reales, por lo que no es evidente lo aseverado por el actor ni la vulneración de derecho alguno, menos los señalados por el recurrente, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.