SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
En cuanto al rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, el art. 304 del CPP, señala que el fiscal mediante resolución fundamentada podrá rechazarlas cuando: 1. resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en el; 2. no se haya podido individualizar al imputado; 3. la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4. exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Como dispone el art. 305 del CPP, las partes pueden objetar la resolución de rechazo en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante el fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes. El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados, sin que ello impida la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- III.1.
- Fragmento 19
- regla general
- excepciones a la regla antes aludida
- III.2.
- rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales
- imputación formal
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- decretar de manera fundamentada el sobreseimiento
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCA en parte
- 2º DISPONE