SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal

De acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, la imputación formal marca el inicio del proceso penal, por lo que “el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP…”.