SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

1)

La autoridad recurrida por medio de su apoderado, de acuerdo con el informe de fs. 148 a 151, expresa: 1) el Ministerio de Educación y las Prefecturas del Departamento en coordinación con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales convocó a los maestros para optar el cargo o ratificación de directores de Unidades Educativas, reclutando y seleccionando el 18 de marzo de 2002 para los del Área Rural, el 26 de septiembre de 2002 para los del Área Urbana y el 11 de mayo de 2003 para las unidades educativas estatales o fiscales; 2) a dicho concurso los ahora recurrentes no postularon o ratificaron y menos hicieron conocer si reunían requisitos para considerar su ratificación; 3) para la confirmación o ratificación en el cargo deberían inscribirse, confirmar su postulación, someterse al examen de preselección, de calificación de méritos, presentar documentación y ser entrevistado; 4) para la acreditación de los directores de las Unidades Educativas bajo el art. 228 del CEB se conformaron comités integrados por el Director Distrital, Federación de Maestros, padres de familia, Ministro de Educación y SEDUCA; 5) la convocatoria señaló que ésta no incluye los cargos de unidades educativas ocupados por maestros designados a través de lo dispuesto en el art. 228 del CEB; empero, para permanecer en sus cargos, estos debían acreditar esa condición hasta el 5 de abril de 2002; 6) de conformidad con el Decreto Supremo (DS) 25232, de 27 de noviembre de 1998, las reubicaciones a profesores dependen de los Servicios Departamentales de Educación dependientes de las Prefecturas de Departamento, de acuerdo a la Ley de Descentralización Administrativa; 7) la convocatoria y sus reglamentos publicados mediante prensa escrita, mencionan los recursos y autoridades a las que debe presentarse las respectivas impugnaciones; 8) las convocatorias son aprobadas mediante Resolución Ministerial expresa; 9) los recurrentes no presentaron documento alguno a la Comisión de Acreditación para su ratificación en el cargo, ni opusieron los recursos administrativos que franquea la ley y convocatoria.