SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han lesionado sus derechos a la dignidad, a la vida, a trabajar, a adquirir cultura, a enseñar, a una remuneración justa, a la seguridad social reconocidos por los arts. 6 y 7 incs. a), d), e), f), j) y k); los deberes de acatar y cumplir la Constitución, de trabajar, de construir, de asistir, alimentar, educar a su hijos menores de edad, de prestar los servicios civiles, de cooperar con los órganos del Estado y de resguardar y proteger los bienes establecidos en el art. 8 incs. a), b), c), d), e), f), g) y h); además de los arts. 32, 34, 35, 43, 44 y 162, todos, de la CPE, por cuanto las autoridades del SEDUCA de La Paz -que no fueron individualizadas ni demandadas- desconocieron sus derechos al emitir una convocatoria para ascenso a directores en la que se puso ilegalmente en vacancia sus cargos sin observar que ellos se sometieron también a un examen de ascenso, y ya antes mediante Autos Supremos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia se les amparó y aún están amparados por cuanto se aprobó las Resoluciones que declararon procedentes los recursos de amparo constitucional interpuestos contra las entonces autoridades del Ministro de Educación. Añade que el Ministerio de Educación sistemáticamente les negó su derecho a la justicia y el Servicio Prefectural de Educación -Institución a la que remitieron sus denuncias- obviamente les contestan que el asunto ya fue tratado y respondido en varias ocasiones por sus autoridades medias y operadoras, conculcándose así sus derechos a través de la convocatoria. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR