SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.6.
II.6. El 12 de agosto de 2002, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, remitió a Dionicio Mamani Ticona, Teodoro Pezas Rojas y otros, fotocopia del informe legal 323, de 8 de agosto de 2002 relativo a la impugnación de la carta del Director General de Servicios Técnico-Pedagógicos y a la solicitud de que se respeten los Autos Supremos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia con relación a los recursos de amparo constitucional interpuestos sobre el ejercicio de sus cargos, por el que aclara que la nota DGCT/UDI/704/02 recuerda a los interesados que tienen la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria de marzo de 2002 ante el Comité de acreditación y que la petición de cumplimiento de los Autos Supremos es extemporánea, mencionando a que el Decreto Ley (DL) 3937 (Código de Educación Boliviana) ha sido derogado por la Ley de Reforma Educativa de 7 de julio de 1994 (fs. 80 a 82).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR