SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

II.6.

II.6.  El 12 de agosto de 2002, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, remitió a Dionicio Mamani Ticona, Teodoro Pezas Rojas y otros, fotocopia del informe legal 323, de 8 de agosto de 2002 relativo a la impugnación de la carta del Director General de Servicios Técnico-Pedagógicos y a la solicitud de que se respeten los Autos Supremos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia con relación a los recursos de amparo constitucional interpuestos sobre el ejercicio de sus cargos, por el que aclara que la nota DGCT/UDI/704/02 recuerda a los interesados que tienen la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria de marzo de 2002 ante el Comité de acreditación y que la petición de cumplimiento de los Autos Supremos es extemporánea, mencionando a que el Decreto Ley (DL) 3937 (Código de Educación Boliviana) ha sido derogado por la Ley de Reforma Educativa de 7 de julio de 1994 (fs. 80 a 82).