SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar a examinar el recurso formulado, resulta necesario recordar que este Tribunal Constitucional en la SC 1530/2002-R, de 16 de diciembre, dentro del recurso de amparo constitucional seguido por más de treinta y cinco directores de establecimientos educativos, designados sobre la base de lo establecido por el art. 228 del CEB contra el Ministro de Educación de entonces, señaló y estableció lo siguiente:
“III.1 Dentro del proceso de institucionalización de Directores de Unidades Educativas promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 18 de marzo de 2002, se publicó la convocatoria para optar dichos cargos estableciendo el reglamento al que debían sujetarse los postulantes no incluyendo en la misma los cargos de Unidad Educativa ocupados por maestros designados a través de lo dispuesto por el art. 228 del anterior Código de la Educación, quienes sin embargo para permanecer en sus cargos debían acreditar esa condición hasta el 5 de abril del presente año, presentando al efecto certificado de aprobación del examen y el memorando de designación como Director de Unidad Educativa del mismo año de aprobado el examen de institucionalización, documentación que debía ser verificada por el Comité de Acreditación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR