SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sometidos al concurso de méritos y examen para el ascenso a directores de los establecimientos educativos prescrito por el art. 228 del Código de la Educación Boliviana (CEB), reconocido posteriormente por el art. 10 de las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Educativa (LRE), obtuvieron los certificados de aprobación de fechas 13 de agosto y 16 de noviembre de 1992 y 3 de diciembre de “1990”, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Dirección Nacional de Servicios Técnico-Pedagógicos y Departamento Nacional de Evaluación Educativa, que les facultó a cada uno de ellos, a partir de 1990, 1989 y 1990, ser directores de las Unidades Educativas de “Central Jichuhuaya”, “Choquepujo” y “Chaguada” de los Distritos Escolares de Chuma de la provincia Muñecas, Santiago de Callapa de la provincia Pacajes y Mocomoco de la provincia Camacho, respectivamente, donde desarrollaron sus funciones tal como demuestran los memorandos de designación entregados al efecto; no obstante, las Autoridades del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de La Paz, desconocieron sus derechos al emitir una convocatoria para ascenso a directores en la que se puso ilegalmente en vacancia sus cargos sin observar que ellos se sometieron también a un examen de ascenso.

La conducta de las autoridades es incomprensible porque no consideraron que ya en otras oportunidades se les amparó y aún están amparados por las sentencias constitucionales 607/91, de 9 de agosto de 1991, 25/92, de 8 de enero de 1992 y 109/94, de 21 de febrero de 1994, pronunciadas por las Salas Penal Primera, Penal Segunda y Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, que declararon procedentes los recursos de amparo constitucional interpuestos contra las entonces autoridades del Ministerio de Educación, Resoluciones que fueron aprobadas por la Corte Suprema de Justicia mediante Resoluciones 133/92, 25/92 y 115/94.

No obstante estos antecedentes, el Ministerio de Educación sistemáticamente les negó su derecho a la justicia y el Servicio Prefectural de Educación -Institución a la que remitieron sus denuncias- obviamente les contestan que el asunto ya fue tratado y respondido en varias ocasiones por sus autoridades medias y operadoras,  conculcándose así sus derechos a través de la convocatoria. Más aún, ni siquiera se conformaron con cesarlos como directores titulares sino que también los condenaron al desempleo porque al presente se encuentran sin cargo alguno, dejando en total desprotección a sus familias.

Asimismo se han vulnerado los arts. 32, 34, 35, 43, 44 y 162 de la “Carta Magna” cuyo texto transcriben, y de acuerdo con los primeros dos artículos citados, obligarles en contra de su dignidad profesional “a quedar desempleados” (sic), exponiéndose -los recurridos- a un proceso en la jurisdicción ordinaria porque desobedecieron las sentencias constitucionales.