SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.2.

III.2. En el caso examinado se evidencia que los ahora recurrentes, que reclaman haber aprobado un concurso de méritos y examen de capacidad para optar los cargos de Directores de establecimientos de Unidades Educativas, posesionados en esos cargos, e incluso amparados en el ejercicio de sus funciones por la Corte Suprema de Justicia allá por los años 1992, en dos casos, y en 1995, en el otro; sin embargo, no se sometieron a concurso de méritos para optar el cargo de Director de Unidad Educativa convocado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y las Direcciones del SEDUCA dependientes de las Prefecturas de Departamento, la misma que fue emitida dentro del proceso de institucionalización regido por las Leyes de reforma educativa y de descentralización, por lo que corresponde aplicar el precedente citado en el Fundamento Jurídico III.1 por cuanto éstos, al no cumplir ni someterse a la convocatoria para permanecer en sus cargos, no acreditando su condición en el plazo establecido en ella, dieron lugar a su exclusión del proceso, sin que las formulaciones de reclamos ante las autoridades educativas planteadas al margen de dicho proceso hubieran evitado la conclusión del proceso de selección y designación de los que se hubieran sometido al proceso, el mismo que, dicho sea de paso, en  ningún momento declaró la vacancia de los cargos que ejercían los directores sino que éstos por su propia voluntad no cumplieron con la exigencia de presentar la documentación exigida para permanecer en el cargo.