Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.13.
II.13. El 18 de febrero de 2005, el Ministro de Educación a.i. por nota VEEA 73/05 dirigida a los recurrentes les hizo conocer el informe 321/04 emitido por la Dirección Departamental de Educación, el mismo que concluye que: “los recurrentes en su momento no representaron ante la autoridad llamada por norma su destitución (Director Distrital respectivo), y si lo hicieron no agotaron la vía administrativa hasta llegar al amparo constitucional”, además de calificar de extemporánea la solicitud y que no corresponde dar solución al SEDUCA de la Paz (fs. 94 a 96).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR