SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

II.13.

II.13. El 18 de febrero de 2005, el Ministro de Educación a.i. por nota VEEA 73/05 dirigida a los recurrentes les hizo conocer el informe 321/04 emitido por la Dirección Departamental de Educación, el mismo que concluye que: “los recurrentes en su momento no representaron ante la autoridad llamada por norma su destitución (Director Distrital respectivo), y si lo hicieron no agotaron la vía administrativa hasta llegar al amparo constitucional”, además de calificar de extemporánea la solicitud y que no corresponde dar solución al SEDUCA de la Paz (fs. 94 a 96).