SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.2.
II.2. El 18 de marzo de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y las Direcciones del Servicio Departamental de Educación dependientes de las Prefecturas de Departamento, publicaron la convocatoria a Concurso de Méritos para optar el cargo de Director de Unidad Educativa a regirse por el Reglamento que en ella se describe, cuyo punto VI relativo a notas importantes señala: “Esta convocatoria no incluye los cargos de dirección de unidad educativa ocupados por maestros designados a través de lo dispuesto en el art. 228 del anterior Código de educación. Para permanecer en sus cargos, estos directores deberán acreditar esta condición hasta el 5 de abril de 2002 ante las direcciones de distrito presentando el certificado de aprobación del examen de acuerdo al artículo mencionado y el memorando de designación como director de unidad educativa del mismo año de aprobado el examen de institucionalización” (fs. 2 y 3, y 158).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR