SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.1.
II.1. Mediante Autos Supremos 133 y 138 de 15 de junio de 1992, pronunciados por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, se aprobó en revisión las Resoluciones 607/91, de 9 de agosto de 1991 y 25/92, de 8 de enero de 1992, dictadas por las Salas Penal Primera y Penal Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de los recursos de amparo constitucional interpuestos por Dionicio Mamani Ticona, entre otros, y Teodoro Pezas Rojas, también entre otros, contra el Ministro de Educación y Cultura; Resoluciones mediante las cuales se declaró procedentes los recursos de amparo constitucional en consideración, por una parte, a la legal designación de directores de estos recurrentes, y por otra, a la declaratoria de vacantes sus cargos, significando ésta última actitud -según ambas resoluciones- actos atentatorios que debían ser reparados (fs. 22 a 24 vta. y 44 y vta.).
Por Auto Supremo 125, de 31 de agosto de 1995, emitida por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, se aprobó la Resolución 115/94, de 21 de febrero de 1994, por el que declara probado el recurso interpuesto por Lorenzo Huancani Paco y Alfredo Huañapaco Quispe en representación de Francisco Mita Vino, en lo que a él corresponde, contra el Secretario Nacional de Educación, para permanecer en el cargo de Director (fs. 53 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR