Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.9.
II.9. El mes de mayo de 2003, el Ministerio de Educación y las nueve Prefecturas de Departamento a través de las Direcciones del Servicio Departamental de Educación convocaron a otro concurso para optar el cargo de Director de Unidad Educativa, cuyos cargos de dirección se encuentran en acefalía y/o con director interino (que no cuentan con Director institucionalizado). En el punto VII establece que a fin de atender las impugnaciones producto de dicha convocatoria se establece que se conformará un Comité Departamental de Impugnaciones constituido por el Director Departamental de Educación y un representante de la Confederación de Maestros correspondiente (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR