Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.7.
II.7. El 3 de enero de 2003, Francisco Mita Vino, mediante memorial dirigido al Director Departamental de Educación pidió que en su calidad de Director y en consideración al Auto Supremo “152” (sic) emitido por la Corte Suprema de Justicia, no puede ser objeto de destitución o cambio de director a profesor, tomando en cuenta el hecho de que el 4, 5 y 6 (de enero de 2003) se efectuaría la entrevista respectiva para la designación de directores (fs. 99 y vta.). Por decreto de 3 de febrero de 2003, se dispuso que esté a lo dispuesto en la convocatoria, en lo que se refiere a los directores, con el art. 228 del CEB (fs. 99 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR