SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) el Ministerio de Educación conjuntamente las Prefecturas de Departamento y Confederación de Maestros Urbanos y Rurales convocaron a los maestros para optar el cargo o lograr la ratificación de directores de Unidades Educativas, empero los recurrentes no presentaron ningún documento ante la Comisión de Acreditación para ser ratificados en el cargo; 2) los recurrentes en el afán de resolver su situación siguieron un procedimiento equivocado ya que el procedimiento administrativo relacionado con las convocatorias debió ser realizado en primer lugar ante el Comité de Acreditación y luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura; 3) los recurrentes no agotaron la vía administrativa, vale decir que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR