SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.5.
II.5. El 12 de julio de 2002, Dionicio Mamani Ticona junto a Teodoro Pezas Rojas y otros, impugnaron una carta que les fue remitida a cada uno de ellos por el Director General de Servicios Técnico-Pedagógicos del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria alegando que deben cumplirse los Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia con referencia a los recursos de amparo constitucional interpuestos con relación al ejercicio de sus cargos (fs. 76 a 77).
El mismo 14 de junio de 2002, Teodoro Pezas Rojas mediante memorial dirigido al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, declara haber tomado conocimiento del instructivo a la convocatoria y cronograma para optar el cargo de directores de Unidades Educativas solicitando se lo ratifique en su cargo aludiendo al Auto Supremo 133/92 pronunciado por la Corte Suprema de Justicia (fs. 59 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR