Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.3.
II.3. El 8 de abril de 2002, Dionicio Mamani Ticona, por escrito dirigido al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, alegando haber sido designados directores y que en el pasado, ante la actitud equivocada de las autoridades educativas fueron despedidos y sin embargo reincorporados tras sendos recursos de amparo constitucional interpuestos, señalan que la última convocatoria emitida por el Ministerio afecta sus derechos (fs. 60 a 61 y 73 a 74).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR