SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
recurso
En revisión la Resolución 47/2005, de 22 de agosto, de fs. 171 a 172, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Dionicio Mamani Ticona, Teodoro Pezas Rojas y Francisco Mita Vino contra María Cristina Mejía Barragán, Ministra de Educación, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a trabajar, a adquirir cultura, a enseñar, a una remuneración justa, a la seguridad social reconocidos por los arts. 6 y 7 incs. a), d), e), f), j) y k); los deberes de acatar y cumplir la Constitución, de trabajar, de construir, de asistir, alimentar, educar a su hijos menores de edad, de prestar los servicios civiles, de cooperar con los órganos del Estado y de resguardar y proteger los bienes establecidos en el art. 8 incs. a), b), c), d), e), f), g) y h); además -según señala- los arts. 32, 34, 35, 43, 44 y 162, todos, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR