Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra María Soledad Quiroga Trigo, Ministra de Educación, solicitando se declare procedente y disponga su restitución a los cargos de directores de los establecimientos educativos de los que fueron echados, más el pago de daños y perjuicios por el todo tiempo que fueron impedidos de trabajar. Asimismo se remitan obrados a conocimiento del Ministerio Público por el delito de desobediencia a Sentencia Constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo
- III.2.
- APROBAR