SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
1.2.3. Intervención de terceros interesados
La Empresa Boliviana de Refinación S.A., en su calidad de tercero interesado por memorial de fs. 217 a 219, expresó ser una sociedad dedicada a la refinación y comercialización de hidrocarburos, legalmente constituida conforme a las leyes bolivianas; que durante los meses de junio a diciembre fue sometida a fiscalización externa por la Gerencia de GRACO Santa Cruz, presentando toda la documentación que le fue solicitada. Posteriormente el 4 de agosto de 2005, recibió un requerimiento de documentación, lo que motivó que solicite una aclaración acerca de la utilidad de los documentos solicitados que pudieran tener para efectos de la determinación de obligaciones fiscales, el mismo que no tuvo respuesta alguna; incluso fue notificada el 31 de agosto de 2004, con el requerimiento 53365, mediante el cual se le concedió un plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación de las “Hojas de Trabajo”, sin que se hubiese justificado la relevancia en el efecto tributario.
Por su parte, en el expediente acumulado, el representante de Cargill Bolivia S.A., en audiencia señaló que el art. 30 inc. f) del DS 27350, que exige la presentación de precedente contradictorio para que la administración tributaria pueda interponer recurso jerárquico, se encontraba vigente cuando ocurrieron los actos denunciados en el presente amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,