SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

Fragmento 35

Ahora bien, la parte actora pretende a través de la presente acción tutelar se deje sin efecto, en el primer caso, los Autos, de 23 de febrero y 7 de marzo de 2005 y se ordene la admisión del recurso jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria impugnando la RA STR-SCZ/RA 0011/2005, emitida por el Superintendente recurrido; y en el segundo, queden sin efecto los Autos de 31 de marzo y 11 de abril de 2005, y se admita el recurso jerárquico interpuesto contra la RA STR-SCZ/RA 0025/2005, denunciando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso; sin embargo, conforme se tiene precisado, en los casos concretos, la entidad pública recurrente obró ejerciendo facultades inherentes a su competencia, vale decir obró investida de su poder de imperium por lo cual no puede concebirse que el poder (Servicio de Impuestos Internos) pida amparo en defensa de un acto del propio poder (Superintendencia Tributaria), pues el SIN fue creada para cobrar tributos y la Superintendencia para proteger al ciudadano frente a los abusos de la Administración Tributaria, lo que implica que ambas entidades no se encuentran en una relación lineal, habida cuenta que ambas entidades conforme a las atribuciones reconocidas por las normas legales forman parte de la administración y de la gestión tributaria respectivamente, siendo menester destacar, que conforme se sostiene en el Fundamento Jurídico III.4.3. de la presente Resolución, el amparo constitucional no es una vía abierta a los poderes públicos para la defensa de sus actos y de las potestades en que éstos se basan, lo que permite afirmar que el Estado cuando actúa provisto de su poder de imperium, como sucede en el caso de autos, no es ni puede ser titular de derechos fundamentales, pues no es posible concebir que el propio Estado pueda oponerse ante sí el respeto o resguardo de un derecho fundamental; consecuentemente, el Servicio de Impuestos Internos, como una unidad del Estado dependiente del Poder Ejecutivo no puede invocar la lesión de supuestos derechos fundamentales que no los tiene, menos frente a otro organismo del propio Estado, también dependiente del Ejecutivo, como es la Superintendencia Tributaria, lo que determina la improcedencia de la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.