Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
b)
b) el recurso planteado por GRACO, se sitúa dentro de la normativa que establece el art. 144 del CTB, que determina que los recursos jerárquicos y en general los recursos contenciosos pasen de la competencia del Poder Judicial a las Superintendencias Tributarias; por lo que dicha normativa no está limitada solamente al administrado, conforme lo señala la autoridad recurrida, pues de acuerdo a la misma disposición legal y al art. 30 inc. f) del DS 27350, la Administración Tributaria tiene facultad para impugnar y recurrir en recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria Nacional;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,