SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
Fragmento 9
Ante la falta de respuesta, solicitó la ampliación del plazo concedido, pero recibió como respuesta el acta de infracción 97722, acusándole de incumplimiento al deber de proporcionar información, intentando aplicarle la multa de UFVs2000.- posteriormente, fue notificada con la Resolución Sancionatoria, que motivó a que interponga recurso de alzada, que fue resuelto por la RA STR-SCZ/RA 0011/2005, que anuló obrados hasta que GRACO se pronuncie sobre la solicitud de prórroga formulada por la empresa. Añadió que a tiempo de interponer el recurso jerárquico, GRACO no invocó el precedente contradictorio, incumpliendo con la normativa vigente; además, que de conformidad con el art. 12 del DS 27350 pueden promover los recursos administrativos, las personas naturales o jurídicas, que tienen capacidad de ejercicio con arreglo a la legislación civil, no resultando aplicable a la Administración Tributaria, la cual se rige por normas de Derecho Público, Administrativo y Tributario; que el recurso de alzada se encuentra dentro de la estructura del título III relativo a la impugnación de los actos de la administración, por tanto esta norma está destinada a la protección de los intereses de los administrados, es decir, de los contribuyentes; razones por las cuales impetró el rechazo del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,