SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.4.2.

Si bien el art. 19 de la CPE no hace mención a las personas jurídicas, sino simplemente se limita a utilizar el término genérico de “persona”, esto no supone que podría pensarse que las personas jurídicas se encuentran excluidas de la posibilidad de incoar el recurso de amparo, más si se tiene en cuenta que entre los requisitos de forma para la presentación del recurso se exige en el art. 97.I de la LTC la acreditación de la personería del recurrente, lo que debe entenderse que las personas jurídicas podrán interponer el recurso a través de sus representantes legales.

Empero, es menester aclarar que las personas jurídicas no pueden invocar cualquiera de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se encuentran genéricamente dentro del ámbito protector del proceso de amparo, pues existen determinados derechos que son inherentes a la persona humana, como por ejemplo, la vida, la salud,  el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, a la libre locomoción, al sufragio por mencionar algunos, por la simple razón de que su propia naturaleza  las excluye de ser titulares de tales derechos. Entendimiento que es asumido por el Tribunal Constitucional de España en la STC 23/1989, de 2 de febrero, que señala: A este respecto hemos de reiterar el criterio mantenido por este Tribunal de que en nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas (...)”.

Esto supone que la legitimación activa de las personas jurídicas estará en función con la efectiva titularidad del derecho fundamental de que se trate, es decir las personas jurídicas titulares de específicos derechos fundamentales. Por así permitirlo su propia naturaleza, gozarán de legitimación activa en vía de amparo constitucional, así por ejemplo a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la igualdad, a la petición, a la defensa, o a la garantía del debido proceso, por citar algunos.