SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, por una parte, la Sentencia pronunciada el 10 de junio de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 235 a 237 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor José Miguel Sanz Chávez, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz contra Jorge Leonardo Zogbi Nogales, Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz, y por otra, la Resolución, de 28 de julio de 2005, cursante de fs. 372 a 374 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la citada Corte Superior, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roxana Antunez de Loredo en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) GRACO Santa Cruz contra la misma autoridad, alegando en ambos casos la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,