SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
I.1.1.2.
I.1.1.2. Por otro lado, en la demanda presentada el 15 de julio de 2005, cursante de fs. 76 a 81 vta. de obrados, la recurrente expresa que la Administración Tributaria GRACO Santa Cruz emitió la Resolución Administrativa por devolución indebida de tributos GDSC-DTJC 03/2004, de 20 de septiembre, contra el contribuyente Cargill Bolivia S.A., empresa que la impugnó en recurso de alzada, dando lugar a que la Superintendencia Tributaria emita la RA STR-SCZ/RA 0025/2005, de 4 de marzo, por medio de la cual revocó parcialmente la Resolución impugnada; razón por la cual, la administración que representa, con la permisión de las normas del art. 144 del CTB presentó recurso jerárquico cumpliendo todos los requisitos establecidos por el art. 8 del DS 27350; empero, por Auto de 31 de marzo de 2005, el recurrido rechazó el recurso jerárquico, con los argumentos de no haberse cumplido lo previsto por las normas del art. 30 inc. f) del DS 27350 referido al precedente contradictorio, que en anteriores oportunidades no fue exigido, por lo que extrañó su aplicación repentina.
Agrega que el requisito de presentar precedente contradictorio es de imposible cumplimiento, excepto en los casos en que existen contradicciones entre las superintendencias; además de ello existe una contradicción entre las normas del art. 144 del CTB con las del art. 30 inc. f) del DS 27350, por tanto en virtud del principio de jerarquía normativa debió aplicarse la norma legal en detrimento de la reglamentaria; de otro lado, al haber exigido el precedente contradictorio se inaplicó la SC 1401/2003-R, vinculante al caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,