SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.4.1.   Personas naturales

No reviste especial complicación la capacidad para ser parte de las personas físicas, en el criterio de ser titulares de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, en virtud de ello todo individuo por el simple hecho de serlo puede ser titular de tales derechos y garantías. Resulta, por consiguiente, que todas las personas físicas tienen capacidad para ser parte en el proceso de amparo; además, para mayor precisión, cabe señalar que las personas físicas ostentan de legitimación activa teniendo en cuenta que el art. 19.I de la CPE reconoce la legitimación para interponer el recurso de amparo a la “persona” que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente.