Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
III.4.1. Personas naturales
No reviste especial complicación la capacidad para ser parte de las personas físicas, en el criterio de ser titulares de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, en virtud de ello todo individuo por el simple hecho de serlo puede ser titular de tales derechos y garantías. Resulta, por consiguiente, que todas las personas físicas tienen capacidad para ser parte en el proceso de amparo; además, para mayor precisión, cabe señalar que las personas físicas ostentan de legitimación activa teniendo en cuenta que el art. 19.I de la CPE reconoce la legitimación para interponer el recurso de amparo a la “persona” que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,