SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.6.   La problemática planteada

De los antecedentes que informan los cuadernos procesales, se evidencia que en el primer recurso, dentro del procedimiento de fiscalización 790400003 realizado a la Empresa Boliviana de Refinación S.A., previa solicitud de documentación, la Gerencia Distrital de GRACO de Santa Cruz, emitió el acta de infracción F-4444 097722 que posteriormente derivó en la emisión de la Resolución Sancionatoria 2-041/2004, de 7 de octubre, por la cual la Gerencia Distrital de GRACO de Santa Cruz, resolvió sancionar a la Empresa Boliviana de Refinación S.A., con una multa por incumplimiento de deberes formales de UFV’s2000.-, al no haber proporcionado la información solicitada mediante Requerimiento F-40003 Nº 53365, de 31 de agosto de 2004. Esta decisión originó a que la Empresa Boliviana de Refinación S.A., interponga ante la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz recurso de alzada que fue resuelto mediante RA SRT-SCZ/RA 0011/2005, de 4 de febrero que anuló obrados hasta que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la solicitud de prórroga efectuada por el contribuyente. Esta decisión determinó a que la entidad recurrente interponga recurso jerárquico, que por Auto de 7 de marzo de 2005, fue rechazado por falta de invocación de precedente contradictorio.

            En el segundo recurso se tiene que a través de la Resolución Administrativa por devolución indebida de tributos GDGSC-DTJC 03/2004, de 20 de septiembre 2004, el Gerente de GRACO Santa Cruz determinó de oficio obligaciones impositivas contra Cargill Bolivia S.A.; decisión que fue impugnada por la citada empresa mediante recurso de alzada, que mereció la  RA STR-SCZ/RA 0025/2005, de 4 de marzo, emitida por la autoridad recurrida, que revocó parcialmente la Resolución impugnada. Respecto de esta decisión, el Gerente de GRACO Santa Cruz interpuso recurso jerárquico; que al igual que el anterior, fue observado por el recurrido por incumplimiento al deber de invocar el precedente contradictorio previsto por las normas del art. 30 inc. f) del DS 27350, hasta que por Auto de 11 de abril de 2005, el demandado rechazó el recurso jerárquico en aplicación a lo dispuesto por las normas del art. 8.III del DS 27350.