SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.1.1.
II.1.1. En el procedimiento de fiscalización 790400003 realizado a la Empresa Boliviana de Refinación S.A., por requerimiento de documentación “Nº” 8, de 3 de agosto de 2004 (fs. 47), el Supervisor del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitó a esa Empresa, documentación adicional para efectos de su fiscalización; sin embargo, la referida Empresa mediante memorial de 25 de agosto de 2004 (fs. 48 a 50 vta.), impetró a la Gerencia Distrital, ahora recurrente, aclaración respecto a la utilidad de esa documentación para la determinación de las obligaciones tributarias; a cuya consecuencia, por requerimiento 53365, de 31 de agosto de 2004 (fs. 51), la Gerencia Distrital reiteró la documentación solicitada. El 2 de septiembre de 2004 (fs. 52 y vta.), la Empresa contribuyente, solicitó una prórroga para la exhibición de documentos, en cuyo mérito la Gerencia Distrital de GRACO de Santa Cruz, emitió el acta de infracción F-4444 097722 (fs. 53), motivando a que la Empresa solicite sea dejada sin efecto (fs. 58 a 59).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,