Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.2.1.
II.2.1. Por Resolución Administrativa por devolución indebida de tributos GDGSC-DTJC 03/2004 de 20 de septiembre 2004 (fs. 2 a 5), el Gerente de GRACO Santa Cruz determinó de oficio obligaciones impositivas contra Cargill Bolivia S.A.; decisión que por memoriales de 11 y 21 de octubre de 2004 (fs. 6 a 14), fue impugnada por la citada empresa mediante recurso de alzada; el mismo que fue resuelto por RA STR-SCZ/RA 0025/2005, de 4 de marzo (fs. 21 a 30), emitida por la autoridad recurrida, que revocó parcialmente la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,