Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.2.3.
II.2.3. Por memorial de 7 de abril de 2005 (fs. 36 y 37 vta.), el Gerente de GRACO Santa Cruz impugnó el Auto referido anteriormente, pidiendo se admita el recurso jerárquico, petición que mereció el Auto, de 11 de abril de 2005 (fs. 38), emitido por el demandado, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la RA STR-SCZ/RA 0025/2005, en aplicación a lo dispuesto por las normas del art. 8.III del DS 27350.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.Audiencias y Resoluciones de los Tribunales de amparo constitucional
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 9
- procedente
- a)
- b)
- c)
- 1.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales
- I.
- II.
- III.3. Elementos de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sujetos activos en la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Personas naturales
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y la Superintendencia Tributaria
- III.6. La problemática planteada
- en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales como parte de la administración tributaria intervino como una entidad de derecho público y en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y 128 del CTB.
- Fragmento 35
- 1º REVOCAR,