SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
a)
a) El 17 de febrero de 2003, el entonces Diputado Nacional, Evo Morales Ayma junto a otros congresistas interpusieron una proposición acusatoria de juicio de responsabilidades denunciando que el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz, tenían responsabilidad penal por la comisión de los delitos de genocidio, asesinato y resoluciones contrarias a la Constitución, por los hechos ocurridos entre el 12 y 13 de febrero de 2003, a raíz del denominado “impuestazo” que generó la muerte y lesión de decenas de compatriotas. El 22 de agosto de 2003, Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República en esa fecha, requirió el rechazo del juicio de responsabilidades por falta de materia justiciable, disponiendo el archivo de obrados. Notificado formalmente con el anterior requerimiento, el diputado Evo Morales Ayma interpuso recurso de amparo constitucional contra el mencionado Fiscal General de la República; recurso que fue declarado procedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, disponiendo se deje sin efecto el requerimiento fiscal de rechazo y se resuelva la denuncia y proposición acusatoria conforme a la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003. En su cumplimiento, el Fiscal General de la República emitió requerimiento acusatorio el 16 de noviembre de 2004, habiendo ordenado la Corte Suprema la remisión de dicho requerimiento mediante Auto Supremo de 2 de diciembre de 2004, a efectos de la autorización congresal.
a) Por disposición del art. 118.5ª de la CPE, el Congreso Nacional concederá autorización para seguir un juicio de responsabilidades por dos tercios de votos del total de sus miembros, lo que significa que para una sesión en la que se trate la posibilidad de autorizar un juicio de responsabilidades, deberá contar como mínimo un quórum de dos tercios que representan ciento cinco congresistas, lo contrario implicaría que en esa sesión no podría lograrse la votación necesaria para la autorización por una simple cuestión numérica.
Según las actas de la sesión congresal de 8 de diciembre de 2005, setenta y seis congresales votaron por el no a la autorización, treinta y dos por el si y dos en blanco, emitiendo la Resolución Congresal 006/05-06 que determinó “No autorizar a la Corte Suprema de Justicia, el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante y los ex ministros Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz, por los hechos de 12 y 13 de febrero de 2003”. En la sesión en cuestión votaron ciento diez congresales, por lo que queda claro que existía el quórum necesario para tratar la autorización o no del juicio de responsabilidades y, dado que no se obtuvieron ciento cinco votos a favor de la autorización, el mismo fue rechazado, por lo que se cumplió lo establecido por la Constitución Política del Estado en lo referente al quórum necesario para tratar un tema de esta magnitud.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho