SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

a)

a)  El 17 de febrero de 2003, el entonces Diputado Nacional, Evo Morales Ayma junto a otros congresistas interpusieron una proposición acusatoria de juicio de responsabilidades denunciando que el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz, tenían responsabilidad penal por la comisión de los delitos de genocidio, asesinato y resoluciones contrarias a la Constitución, por los hechos ocurridos entre el 12 y 13 de febrero de 2003, a raíz del denominado “impuestazo” que generó la muerte y lesión de decenas de compatriotas. El 22 de agosto de 2003, Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República en esa fecha, requirió el rechazo del juicio de responsabilidades por falta de materia justiciable, disponiendo el archivo de obrados. Notificado formalmente con el anterior requerimiento, el diputado Evo Morales Ayma  interpuso recurso de amparo constitucional contra el mencionado Fiscal General de la República; recurso que fue declarado procedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, disponiendo se deje sin efecto el requerimiento fiscal de rechazo y se resuelva la denuncia y proposición acusatoria conforme a la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003. En su cumplimiento, el Fiscal General de la República emitió requerimiento acusatorio el 16 de noviembre de 2004, habiendo ordenado la Corte Suprema la remisión de dicho requerimiento mediante Auto Supremo de 2 de diciembre de 2004, a efectos de la autorización congresal. 

a)  Por disposición del art. 118.5ª de la CPE, el Congreso Nacional concederá autorización para seguir un juicio de responsabilidades por dos tercios de votos del total de sus miembros, lo que significa que para una sesión en la que se trate la posibilidad de autorizar un juicio de responsabilidades, deberá contar como mínimo un quórum de dos tercios que representan ciento cinco congresistas, lo contrario implicaría que en esa sesión no podría lograrse la votación necesaria para la autorización por una simple cuestión numérica.

     Según las actas de la sesión congresal de 8 de diciembre de 2005, setenta y seis congresales votaron por el no a la autorización, treinta y dos por el si y dos en blanco, emitiendo la Resolución Congresal 006/05-06 que determinó “No autorizar a la Corte Suprema de Justicia, el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante y los ex ministros Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz, por los hechos de 12 y 13 de febrero de 2003”. En la sesión en cuestión votaron ciento diez congresales, por lo que queda claro que existía el quórum necesario para tratar la autorización o no del juicio de responsabilidades y, dado que no se obtuvieron ciento cinco votos a favor de la autorización, el mismo fue rechazado, por lo que se cumplió lo establecido por la Constitución Política del Estado en lo referente al quórum necesario para tratar un tema de esta magnitud.