SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
quince senadores y noventa y cinco diputados
Previas numerosas intervenciones, la Presidenta del Senado dispuso la votación y pidió que levanten la mano quienes estaban de acuerdo con autorizar el juicio de responsabilidades requerido; luego, el Senador Secretario informó que no existían los dos tercios (fs. 83). Posteriormente, la Presidenta del Senado dispuso la comprobación nominal del voto (fs. 84), primero de diputados (fs. 84 a 88), para luego proceder con los senadores (fs. 88 a 89), al cabo de lo cual, el Senador Secretario informó que votaron quince senadores y noventa y cinco diputados, lo que hace un total de ciento diez votos, sin que se haya llegado a los dos tercios para la autorización del juicio de responsabilidades, pues se obtuvo setenta y seis votos por el no, treinta y dos por el si y dos en blanco.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho