SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica

Las actuaciones antes descritas, desconocen flagrantemente lo dispuesto por el art. 118.5ª de la CPE y el art. 3.I. de la Ley 2445, que determinan el procedimiento a seguir para la autorización de un juicio de responsabilidades; tema que necesariamente será tratado por el Congreso Nacional sobre la base del requerimiento acusatorio o de enjuiciamiento del Fiscal General de la República, al constituir este último, un requisito previo e inexcusable, como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.3. En consecuencia, en el supuesto de no existir un requerimiento acusatorio o de haberse anulado el mismo, no se activa la atribución del Congreso Nacional prevista en el art. 118.5ª  de la CPE.